La semana pasada os hablabamos de uno de los problemas que podéis tener si quereis convertiros en arrendatarios, un inquilino que nos deba cuotas de alquiler. ¿Qué podemos hacer si nos ocurre esto?
Si ya has intentado solucionarlo mediante la vía extrajudicial, has hablado con el inquilino y has intentando encontrar una solución que pudiera satisfacer a las dos partes y no has obtenido resultados, continuámos nuestro anterior post explicándote el proceso judicial y cuánto puede durar.
Después de haber realizado la reclamación correspondiente ya sea de desahucio, de rentas pendientes o de ambas, y haber presentado en el juzgado de primera instancia la demanda de impago por parte del inquilino deberás esperar a que el juzgado emita el requerimiento al inquilino. Éste deberá pagar la deuda, abandonar la vivienda o presentar alegaciones en el plazo de 10 días.
Si el inquilino no realiza ninguna de la acciones expuestas anteriormente, ni abandona la vivienda ni presenta alegaciones, el secretario judicial dictará lo que se conoce como el «lanzamiento del inquilino» o desahucio a través de la comisión judicial. Si el inquilino presenta alegaciones y rechaza el pago de la cuota el juzgado fijará una vista lo que haría el proceso más largo.
Aun así este procedimiento, a pesar de denominarse «desahucio exprés» podría durar 4 o más meses debido a la lentitud de los procesos administrativos. Por este motivo muchos propietarios han endurecido sus requisitos en los contratos de alquiler con nuevos inquilinos promoviendo medidas adicionales para protegerse ante los impago como seguros o exigencia de avales.
Ser arrendatario tiene sus ventajas e inconvenientes por lo que puede ser que te encuentres en una situación similar. Si es así o necesitas más información sobre esta materia puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos para tratar tu problema de manera individualizada.