La semana pasada os contábamos los tipos de okupación que hay, de qué manera afecta al propietario y como evitar que okupen tu vivienda… Esta semana profundizaremos más en el ámbito legislativo que engloba este tema.
La ley principal que recoge esta situación, como vimos en el post pasado, actúa bajo dos cuestiones; primero contempla que es derecho fundamental que no puedan entrar en tu domicilio pero también que la propiedad privada no está considerada como propiedad privada (Constitución Española, artículo 33).
También hay leyes que tratan sobre la usurpación: artículo 245 y 246 del código penal. En ellos se estipulan castigos de 3 a 6 meses en el caso de realizar una okupación de una vivienda y de 1 a 2 años cuando además se le añade violencia y/o intimidación. El problema de esto radica en que prescriben en un año aproximadamente por lo que no suelen aplicarse ya que la resolución del jucicio como os contamos la semana pasada suele tardar de 1 a 3 años.
Ante esta situación de desamparo en la que se encontraría el propietario lo recomendable es tomar las medidas previas que ya os sugerimos en el post anterior para que no os suceda y en el caso de que ocurra pues habrá que armarse de paciencia.
Si se nos ocurre hacer algo ya que, como es normal, te costará quedarte parado y querrás tomarte la justicia por tu cuenta. El plan B es intentar desalojarlos por tu mano o contando con la ayuda de alguien, no es muy recomendable porque suele inurrir en acciones ilegales como agresión o violación de la intimidad al irrumpir en el inmueble. Es por ello que, lo mejor, es no caer en esto para no añadirle más problemas a la situación.
La luz llega al propietario con las empresas que se dedican a la desokupación y que lo realizan todo de manera legal. Son empresas que cuentan con empleados especificados en control de accesos y seguridad y, en muchos casos, expertos en artes marciales. Os sonará raro, ¿verdad?, pues contar con ellos es una de las mejores opciones sobretodo para realizar la primera toma de contacto en la que, basándose en las escrituras de la propiedad, intentarán mantener una conversación con los okupas y negociar para que se marchen. Una vez se realice esto y, si no se consiguen los propósitos, actuarán pero siempre se acogerán a la legalidad ya que nunca accederán a la casa de forma forzosa ni realizarán ninguna agresión. Se limitarán a realizar controles de acceso las 24 horas del día en los alrededores de la vivienda lo que ocasionará incomodidad a los okupas y acabarán marchándose por su propia decisión.
Desde MS Fincas esperamos que os hayan servido nuestros consejos sobre este tema tan escabroso como es la okupación y que, no tengáis nunca que veros en la situación pero que, si os toca, sepáis bien que hacer.
