
Hay veces que un presidente de la comunidad de vecinos no ejerce de forma correcta con sus obligaciones y esto pasa más a menudo de lo que creemos ya que el cargo es obligatorio para todos los propietarios al menos una vez y no a todos les gusta o les viene bien realizarlo. Esto no exime de responsabilidad al que le toque, ya que debería cumplir con lo establecido pero de no ser así, ¿qué pueden hacer el resto de los vecinos? Te contamos las condiciones que hay que reunir para realizar la destitución del cargo de presidente de la comunidad de propietarios.
Las obligaciones de un presidente de una comunidad de propietarios abarca:
- La representación legal de la comunidad
- La realización del seguimiento de las funciones del resto de miembros del órgano de gobierno
- La convocatoria de las Juntas y su moderación
- Dar conformidad a las actas de las Juntas y ejecutar lo acordado en las mismas
- Hacer que los vecinos estén bien informados
- Velar por la conservación de la comunidad
El presidente debe ocupar el puesto durante un año siempre y cuando no se estipule lo contrario en los estatutos de la Comunidad. Por tanto, para su destitución es suficiente que éste haya dejado de atender sus oblicaciones, mencionadas anteriormente, o haya traicionado la confianza de los vecinos.
Para destituir al presidente se debe realizar una convocatoria. Hay que convocar una reunión, estableciendo el lugar, día y hora (se pueden realizar hasta dos convocatorias). En el caso de tener que realizar una convocatoria extraordinaria sería necesario tener el requerimiento de al menos una cuarta parte total de los propietarios. En el acta de la reunión habría que incluir el punto «Sustitución del actual presidente y elección del nuevo». Finalmente debería aprobarse en el acta, ésto se puede realizar mediante el voto a favor de la mayoría de los propietarios y, si el presidente no acude a la reunión, cualquier propietario puede realizar el recuento de voto siempre y cuando todo se refleje en el acta.
Por último, hay que tener en cuenta dos factores muy importantes; si el presidente o el secretario son propietarios tienen el derecho de ser convocados y acudir a la Junta con su correspondiente derecho a votar y si los vecinos que se han reunido deciden que el presidente debe dejar el puesto, éste debe facilitar la documentación y las posesiones que ha obtenido con el cargo, con las condiciones y las fechas que se han recogido expresamente en el acta de la Junta.
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