La semana pasada os contamos como identificar a un vecino moroso y qué medidas tomar. Hoy continuaremos viendo temas que afectan a la comunidad en el caso de encontrarte con una situación así.
Un vecino moroso puede asistir a la Junta General de Propietarios pero en ningún caso podrá votar en ellas para participar en las decisiones comunitarias.
Alguien que no está de acuerdo con un pago determinado, deberá debatirlo en la Junta de Propietarios y, en el caso de que se haya hecho la votación, cualquier vecino puede pedirle al presidente que lo incluya en el Orden del Día en una Junta Extraordinaria para que sea debatido. Si el pago sale aprobado de forma general, aunque no se esté de acuerdo, deberá realizarlo como el resto de vecinos. Si la persona que no está de acuerdo sigue sin estarlo se deberá impugnar de forma judicial. Hemos de tener en cuenta, como hemos mencionado anteriormente, que los vecinos morosos no podrán votar ni impugnar las decisiones de la Junta.
En ningún momento un inquilino debe hacer frente a los gastos de la comunidad. Es el propietario el que debe hacerse cargo de estos.
Si os encontraráis con que tenéis un vecino moroso se puede actuar de diferentes formas. El primer paso como os comentamos la semana pasada en nuestro post es hablar con él y enviarle una carta certificada o burofax en el que se indique la fecha y que quede constancia de que el vecino lo ha recibido, podéis recordarlo aquí. Esta es la vía amistosa.
Si es necesario pasar a la vía judicial porque la amistosa no ha resultado, los propietarios deberán reunirse en una Junta Extraordinaria para acordar el inicio del proceso judicial. Los propietarios tendrán 3 meses para iniciar el proceso, un proceso monitorio que está regulado por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y que debe presentarse ante el Juzgado de Primera instancia. Se debe autorizar al administrador o al presidente de la comunidad para hacer la presentación de la reclamación ante el juzgado además de autorizarlo a contratar un abogado. Finalmente, el Juez dictará la sentencia en la que indicará si el vecino moroso debe o no debe pagar la cantidad estipulada. En caso de tener que pagarlo deberá realizar el pago inicial más la cuota de los gastos de tramitación y tendrá 20 días para realizarlo. Si el vecino demandado no comparece ante el tribunal o se opone a la demanda, deberá pagar igualmente lo atrasado o el juez ordenará la ejecución de los bienes del vecino moroso para saldar la deuda que tiene hasta cubrir la cantidad requerida.
